Resolución número 40283 de 2022, por la cual se establecen lineamientos para la incorporación de los recursos energéticos distribuidos - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122934

Resolución número 40283 de 2022, por la cual se establecen lineamientos para la incorporación de los recursos energéticos distribuidos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52115

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1715 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano;

Que según el artículo 365 de la misma Carta Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos, especialmente la de regulación de la prestación de dichos servicios teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario así como el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que la Ley 143 de 1994 establece en el artículo 4º, que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que, también, establece en su artículo 6º los principios que rigen la prestación del servicio de energía eléctrica: i) el principio de eficiencia, el cual obliga a realizar la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico; ii) el principio de calidad, según el cual el servicio prestado debe cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para este; y iii) el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico;

Que la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, estableció el marco legal y los instrumentos para "(...) promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda";

Que el artículo 47 de la Ley 2099 de 2021 modificó la definición de Mercado Mayorista contenida en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, definiéndolo como el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que vendedores y compradores intercambian energía y potencia en el sistema interconectado nacional, con sujeción al Reglamento de Operación;

Que en el artículo 5º, la Ley 1715 de 2014 adoptó algunas definiciones necesarias para el desarrollo de su objeto, entre las que se deben mencionar:

" 7. Eficiencia energética. Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables.

18.

Generación Distribuida (GD). Es la producción de energía eléctrica, cerca de los centros de consumo, conectada a un Sistema de Distribución Local (SDL). La capacidad de la generación distribuida se definirá en función de la capacidad del sistema en donde se va a conectar, según los términos del código de conexión y las demás disposiciones que la CREG defina para tal fin.

19.

Gestión eficiente de la energía. Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda";

Que, con el fin de adelantar las acciones tendientes al logro de los fines propuestos en la norma, la Ley 1715 de 2014, en el numeral 1 del artículo , le asignó precisas funciones al Ministerio de Minas y Energía para expedir los lineamientos de política energética sobre conexión y operación de la generación distribuida, gestión eficiente de la energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía, de conformidad con los lineamientos de las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 1715 de 2014 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se expidió la Resolución CREG 174 DE 2021, "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional";

Que, en la citada resolución, la CREG adoptó, entre otras, la siguiente definición:

"Generador Distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos";

Que el Decreto número 2492 de 2014 determinó que la CREG debe incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la reducción de costos de prestación del servicio, así como mecanismos en la fórmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen señales horarias;

Que igualmente, el precitado decreto estableció que la CREG debe diseñar los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN), respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones, y que además establecerá las condiciones necesarias para que los usuarios participen en este esquema;

Que, por tanto, resulta necesario establecer lineamientos en relación con los Recursos Energéticos Distribuidos (DERs) (DistributedEnergy Resources), que sirvan de soporte y complemento para la adopción de mecanismos técnicos y regulatorios que conduzcan a la implementación de los DERs en el SIN;

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dentro del "Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo" y dentro del "Pacto por la calidad y eficiencia de servicios públicos", determinó acciones de sostenibilidad para el ingreso de vehículos limpios, para el impulso a las energías renovables no convencionales y la eficiencia energética, el despliegue de infraestructura de medición avanzada, la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía en el sistema eléctrico, mecanismos para la gestión activa de la demanda, evaluación de un esquema para tarifas horarias en tiempo real y nuevos modelos de negocio;

Que el Decreto número 381 de 2012 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", establece que tiene dentro de sus funciones formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, igualmente la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover...

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