Resolución número 40298 de 2021, por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir del 11 de septiembre de 2021 - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044229

Resolución número 40298 de 2021, por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir del 11 de septiembre de 2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51793

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 26 de 1989, 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 6º de la Ley 2135 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 2º de la Ley 191 de 1995 estableció que "[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en

materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)".

Que el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 6º de la Ley 2135 de 2021...

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