Resolución número 40303 de 2022, por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123057

Resolución número 40303 de 2022, por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52117

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 6 del artículo del Decreto 381 de 2012, el parágrafo 3º del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia establece que "[e]l Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.", y de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución "la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común(...)".

Que según dispone el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo y en los servicios públicos para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el controly la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que de conformidad con las funciones previstas en los numerales 2, 3 y 4, del artículo 2º del Decreto 381 de 2012 corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles, así como la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y desarrollo de fuentes alternas de energía.

Que, de igual forma, y según disponen los numerales 5 y 6 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, que son funciones del Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar y coordinar las políticas relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país para asegurar que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.

Que el Ministerio de Minas y Energía ha venido identificando casos en los que las áreas, actividades, obras o infraestructura asociada a un proyecto del sector minero energético se traslapa o superpone con otro proyecto del sector, lo cual ha generado incertidumbre sobre la forma en la que debe procederse para ejecución de los proyectos que se superponen entre sí.

Que tratándose de proyectos del sector minero energético debe tenerse en cuenta que, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 56 de 1981, 9a de 1989, 142 y 143 de 1994, 685 de 2001, 1715 de 2014, 2169 de 2021 y el Decreto ley 1056 de 1953, los proyectos asociados a la industria petrolera en las etapas de exploración, producción, refinación, transporte y distribución; industria minera en general; los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica; los proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios y, el desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, así como de producción y almacenamiento de hidrógeno verde, gozan de la connotación de utilidad pública e interés social.

Que, en este entendido, cuando se presenta un caso de superposición de proyectos del sector minero energético se está ante la concurrencia de actividades que son equiparables y ostentan el mismo rango legal, bajo el supuesto de ser catalogados como de utilidad pública e interés social. De ahí que ningún proyecto del sector tenga prevalencia sobre otro por virtud de la ley, salvo lo estipulado en el artículo 35 del Código de Minas cuando señala como zonas restringidas de minería aquellas "áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público(...)"

Que el Plan Nacional de Desarrollo PND 2018-2022, en el Pacto por los recursos minero-energéticos, estableció como objetivo consolidar el sector como dinamizador del desarrollo de territorios poniendo en marcha un nuevo modelo de relacionamiento entre el Gobierno nacional y los entes territoriales. El modelo se apoya en principios de coordinación y concurrencia nación territorio.

Que, igualmente, en el Pacto por los recursos minero-energéticos se estableció que la institucionalidad minero-energética incluirá en sus procesos de planificación, el conocimiento y la información geocientífica del suelo y subsuelo como son sus potencialidades, y restricciones, así como los determinantes ambientales, las oportunidades para el desarrollo económico de la región, la multifuncionalidad de los usos en el territorio y la coexistencia entre las diferentes actividades productivas.

Que el artículo 36 de la Ley 2099 adicionó un parágrafo 3 al artículo 17 de la Ley 56 de 1981, según el cual:

El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, creará un sistema electrónico público el cual albergará la información correspondiente a los proyectos de cada uno de los subsectores del sector administrativo de minas y energía, y establecerá lineamientos para promover la coexistencia de proyectos del sector minero energético.

El propietario del proyecto podrá solicitar, ante el administrador del sistema electrónico público certificación de la connotación legal de utilidad pública y de interés social de los proyectos de dicho sector, la cual surtirá efectos ante cualquier autoridad administrativa o civil.

Que, propendiendo por la planeación y maximización del uso de los recursos minero energéticos, se encuentra necesario expedir lineamientos que faciliten entre las empresas del sector minero energético la coexistencia de sus proyectos, cuando existan casos de superposiciones parciales o totales entre ellos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos dirigidos a promover y facilitar la coexistencia de proyectos del sector minero energético que se pretendan desarrollar en una misma área, siempre que ello resulte técnicamente viable en consideración de la especificidad operativa de cada una de las actividades del sector. Los lineamientos contenidos en la presente resolución serán aplicables a las nuevas tecnologías que sean desarrolladas con posterioridad a su entrada en vigencia en cualquiera de los subsectores del sector minero energético y hasta tanto no se definan reglas específicas para los mismos.

Artículo 2º Sistema Nacional de Información de Proyectos del Sector Minero Energético.

Sin perjuicio de la operación de los demás sistemas de información del sector minero energético, y con el fin de consolidar, interoperar, integrar, procesar, analizar y disponer el flujo de información propia del sector, y de proveer servicios digitales de consulta pública, el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, habilitará un sistema de información digital público que albergará información actualizada sobre los proyectos de cada uno de los subsectores del sector administrativo de minas y energía. Dicho sistema será administrado por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue.

Parágrafo. La información del subsector de minas será aquella que esté albergada o repose en el sistema de información ANNA Minería o el que haga sus veces. Para el caso del subsector de hidrocarburos será la contenida en el mapa de tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Para el caso del subsector de energía, el Sistema Nacional de Información de Proyectos del Sector Minero Energético deberá incluir la información de los proyectos de generación y transmisión de energía que maneja la UPME.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se definen los siguientes conceptos:

Acuerdo operacional de coexistencia: Acuerdo privado de voluntades en virtud del cual se establecen y delimitan responsabilidades de carácter socioambiental, operativo, técnico y de seguridad tendientes a asegurar el desarrollo de dos o más proyectos del sector minero energético en una misma área.

Certificación de utilidad pública e interés social: Documento que se entrega a petición del...

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