Resolución número 40305 de 2021, por la cual se define un mecanismo complementario de adjudicación de contratos de energía a largo plazo de acuerdo con el artículo 6º de la ResoluciónMME 4 0179 de 2021 - 24 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405260

Resolución número 40305 de 2021, por la cual se define un mecanismo complementario de adjudicación de contratos de energía a largo plazo de acuerdo con el artículo 6º de la ResoluciónMME 4 0179 de 2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51807

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 establece que "el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios";

Que el principio de adaptabilidad definido en el artículo 6º de la Ley 143 de 1994, impulsa la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio, al menor costo económico;

Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de: i) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; ii) desarrollo de fuentes alternas de energía; y iii) aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos";

Que, en el mismo sentido, el artículo 67.3 de la Ley 142 de 1994, establece como función de los ministerios en relación con los servicios públicos, "identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo, y colaborar en las negociaciones del caso; y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recurso^":

Que el literal e) del numeral 1 del artículo de la Ley 1715 de 2014 establece como competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energía "(...) propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética";

Que el Decreto 570 de 2018, el cual adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica, y que sea complementario con los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista (MEM);

Que dentro de estos lineamientos, el mencionado decreto estableció que dicho mecanismo debe procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: i) fortalecer la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica ante eventos de variabilidad y cambio climático a través de la diversificación del riesgo; ii) promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica nuevos y/o existentes; iii) mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica; iv) fomentar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la seguridad energética regional; y v) reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21);

Que teniendo en cuenta las fuentes energéticas disponibles para la generación de energía eléctrica en el país, las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), se ajustan al cumplimiento de los objetivos de política pública establecidos en el Decreto 570 de 2018;

Que con el fin de dar cumplimiento a las directrices plasmadas en el Decreto 570 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución MME 4 0590 del 9 de julio de 2019,

Que la Resolución MME 4 0590 de 2019, modificada por las Resoluciones MME 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021, estableció la posibilidad de designar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para implementar el mecanismo en ella definido, según lo establecido en el artículo 3º que prescribe de manera expresa:

"Artículo 3º. Implementación. El Ministerio de Minas y Energía podrá implementar el mecanismo al que se refiere la presente resolución o podrá designar a una entidad diferente, o al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), mediante contrato o convenio interadministrativo, el cual actuará como Subastador e implementará y administrará el mecanismo. Para esto, el Subastador deberá, entre otros, publicar los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de dicho mecanismo considerando los lineamientos aquí establecidos.

Parágrafo. Cuando la subasta sea ejecutada por quien designe el Ministerio de Minas y Energía, éste podrá establecer reglas a través de las cuales el designado podrá contar con los recursos necesarios para cubrir el despliegue técnico, jurídico y tecnológico de la Subasta";

Que, en atención de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía y XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., en su calidad de ASIC, suscribieron el Convenio Interadministrativo GGC 515 de 2021 mediante el cual el Ministerio designó a XM Compañía Expertos en Mercado S. A. E.S.P. como subastador de la 3a Subasta de Contratación a Largo Plazo para la compraventa de energía eléctrica proveniente de FNCER;

Que el artículo 24 de la Resolución MME 4 0590 de 2019, modificada por las

Resoluciones MME 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021, señala que la adjudicación de la Subasta debe ser realizada mediante una metodología que resuelva un problema de optimización, que busca la combinación de las ofertas que maximice el beneficio del consumidor, sin que el precio promedio ponderado de la totalidad de los contratos asignados en los tres bloques intradiarios, supere el Tope Máximo Promedio definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG);

Que el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 indicó que: "En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca. Lo anterior, sin perjuicio de que los agentes comercializadores puedan tener un porcentaje superior al dispuesto en este artículo.

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue, reglamentará mediante resolución el alcance de la obligación establecida en el presente artículo, así como los...

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