Resolución número 40310 de 2023, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1º de abril de 2023 - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998604

Resolución número 40310 de 2023, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1º de abril de 2023

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52353

La Ministra de Minas y Energía y el Secretario General encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la Ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales".

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 2º del Decreto 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía "(...) Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM (...) así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (...)".

Que mediante el artículo 2º de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente...

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