Resolución número 40346 de 2023, por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y delfCPM que regirá a partir del 3 de mayo de 2023 - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931438392

Resolución número 40346 de 2023, por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y delfCPM que regirá a partir del 3 de mayo de 2023

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52383

El Ministro de Elacienda y Crédito Público y el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que. dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales ”,

Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 2 del Decreto 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del AfiPM (...) así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores

Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la...

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