Resolución número 40348 de 2023, por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 3 de mayo de 2023. - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931438397

Resolución número 40348 de 2023, por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 3 de mayo de 2023.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52383

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que “[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: ÚJ Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercialy aduanera (,.. j”:

Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable...

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