Resolución número 40357 de 2023, por la cual se corrige un error formal en la Resolución 4 0332 del 21 de abríl de 2023 - 8 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624400

Resolución número 40357 de 2023, por la cual se corrige un error formal en la Resolución 4 0332 del 21 de abríl de 2023

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52389

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), encargado de las funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas, en el artículo 45 de la Ley 1737 de 2011, Decreto número 655 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, determinó que es función del Ministerio de Minas y Energía establecer la metodología de distribución y asignación de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso.

Que en atención a la normativa en mención, mediante la Resolución 4 0332 del 21 de abril de 2023 se estableció y aplicó la metodología de distribución y asignación de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2023-2024.

Que revisado el contenido de la resolución en mención, se evidenció un error formal de digitación en el sexto considerando, toda vez que citó por error la “Resolución 4 0209 del 15 de febrero de 2022 ”, cuando lo correcto es la “Resolución 4 0209 del 15 de febrero de 2023

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parle, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda

Que, por lo...

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