Resolución número 40379 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 41039 de 2016 y el artículo 3º de la Resolución número 40094 de 2021, y se establecen nuevos parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) - 17 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932547867

Resolución número 40379 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 41039 de 2016 y el artículo 3º de la Resolución número 40094 de 2021, y se establecen nuevos parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52398

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto número 1073 de 2015 y los numerales 3, 13 y 23 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos con el fin de garantizar, entre otros, la adecuada prestación del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el literal f) del artículo de la Ley 143 de 1994 establece que le corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad en las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 143 de 1994, las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

Que el artículo 105 de la Ley 788 de 2002 creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), el cual se encuentra reglamentado por el artículo 2.2.3.3.1.1 y siguientes del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció que los recursos de dicho Fondo deben destinarse para financiar planes, programas y proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica en las zonas rurales interconectadas, que permitan ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las zonas interconectadas.

Que la vigencia de dicho Fondo fue extendida por la Ley 1376 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018, norma que además amplió el objeto de inversión de los recursos de dicho fondo, permitiendo su destinación a la electrificación rural que tenga asociada líneas de interconexión de media tensión y subestaciones de distribución, así como para la reposición y rehabilitación de la existente en zonas de difícil gestión y zonas rurales de menor desarrollo, con lo cual se incrementa la confiabilidad, calidad y ampliación en la cobertura del servicio; cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2030 por el artículo 21 de la Ley 1955 de 2019.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1623 de 2015, modificando y adicionando el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, estableciendo lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas, el cual fue objeto de modificación mediante Decreto número 1513 de 2016.

Que el artículo 2.2.3.3.1.1.0 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, modificado por el artículo 6º del Decreto número 1623 de 2015, así como por el artículo 4º del Decreto número 1513 de 2016, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá aprobar para su financiación con recursos FAER, proyectos que hubieren sido viabilizados técnica y financieramente por la Unidad de Planeación Minero

Energética (UPME).

Que el artículo 3 º del Decreto número 884 de 2017, dispuso que, para la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural, el Ministerio de Minas y Energía establecerá criterios de priorización para que los proyectos que se presenten a cada uno de los correspondientes Comités de Administración para aprobación de recursos guarden coherencia con dicho Plan y con las priorizaciones regionales realizadas a partir de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Que el artículo 45 de la Ley 2099 de 2021, faculta al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) para estructurar, presentar y viabilizar ante fondos públicos que hagan inversiones en el sector eléctrico, con el fin de promover planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional.

Que en el numeral 1 del artículo 2.2.3.3.1.9., del Decreto número 1073 de 2015, se indica que el Ministerio de Minas y Energía establecerá "(...) los criterios de priorización que deberá aplicar la CREG para incluirlos a los proyectos de ampliación de cobertura en el respectivo cargo de distribución".

Que, en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días trece (13) y veintiocho (28) de abril de 2023.

Que, igualmente el proyecto de resolución para consulta ciudadana, la Dirección de Energía remitió el presente proyecto a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) para su conocimiento y comentarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Los proyectos financiables con recursos de FAER.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto número 1073 de 2015, se podrán financiar con recursos FAER planes, programas o proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las zonas rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía eléctrica. La ampliación de cobertura podrá realizarse a través de i) Redes Físicas o ii) Redes Logísticas y de Servicio.

Parágrafo 1º. Se podrá financiar programas y proyectos de inversión en nueva infraestructura eléctrica...

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