Resolución número 40391 de 2023, por la cual se adoptan medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra a nivel nacional, excepto para los departamentos de Nariño y Cauca - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474363

Resolución número 40391 de 2023, por la cual se adoptan medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra a nivel nacional, excepto para los departamentos de Nariño y Cauca

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52414

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 32 del artículo del Decreto 381 de 2012, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 574 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es inherente a su finalidad social y, adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, manteniendo primero su regulación, control y vigilancia, según el régimen jurídico que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos, Decreto Ley 1056 de 1953, señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales" .

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el numeral 32 del artículo del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, señala que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 señaló que "el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud".

Que el parágrafo del artículo 10 del Decreto 574 del 10 de abril de 2020, por medio del cual se imparten medidas en materia de minas y energía en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispone que: "El Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de dar continuidad al abastecimiento nacional, podrá modificar, transitoriamente, los niveles de mezcla de los combustibles líquidos con biocombustibles, especificando el valor de los porcentajes y la discriminación por región o por municipios en las que apliquen dichas medidas" .

Que la vigencia de los decretos legislativos expedidos en contexto de emergencia es indefinida hasta tanto el Congreso de la República no proceda a reformarlos o derogarlos1.

Que, a través de la Resolución 40447 del 31 de octubre de 2022 se estableció el contenido máximo de mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente y extra, y de biocombustible - biodiésel en la mezcla con diésel fósil a nivel nacional. En consecuencia, en el artículo 1 se dispuso una senda del porcentaje de etanol correspondiendo el 5% durante diciembre a marzo de 2023, con gradualidades diferentes en los demás meses hasta alcanzar

1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. "Auto del 16 de abril de 2020". CP: William Hernández Gómez. Rad.: 11001-03-15-000-2020-01063-00 (CA).

Corte Constitucional, Sentencia C-179 del 13 de abril de 1994. MP: Carlos Gaviria Díaz. Exp.: P.E. 002. el 10% a partir del 1º de febrero de 2024. De estos porcentajes se exceptúa el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que el parágrafo del artículo 1º de la citada Resolución 40447 de 2022 estableció que el contenido de mezcla, en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y...

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