Resolución número 40396 de 2021, por medio de la cual se determina el mecanismo para la selección del Administrador del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom) y se establecen otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879374574

Resolución número 40396 de 2021, por medio de la cual se determina el mecanismo para la selección del Administrador del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom) y se establecen otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51888

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en la Ley 26 de 1989, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. del Decreto

1073 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 26 de 1989 creó el Fondo de Protección Solidaria Soldicom, en beneficio de los distribuidores minoristas de los combustibles líquidos derivados del petróleo, con el fin de (i) velar por su seguridad física y social; (ii) realizar estudios técnicos sobre el mercado, administración y rentabilidad de la distribución de los derivados del petróleo; (iii) realizar programas sobre aseguramiento y prevención de riesgos de su actividad; (iv) prestarles asistencia financiera, educativa, técnica y administrativa en sus establecimientos de distribución de petróleo y sus derivados; y (v) darles apoyo para la dotación y adecuación de sus establecimientos a fin de que cumplan con el servicio público de manera eficiente.

Que el artículo 7º de la misma ley dispone que "el Fondo de Protección Solidaria, "Soldicom", será administrado por la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos del petróleo, a nivel nacional, que agrupen por lo menos el treinta por ciento (30%) de ellos, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Minas y Energía. Los estatutos y sus reformas, para su funcionamiento, deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía".

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-437 del 25 de mayo de 2011, al analizar la constitucionalidad del artículo 7º de la Ley 26 de 1989, señaló que "es necesaria la contratación por parte del Gobierno nacional cuando sea una persona jurídica de derecho privado la que se encargará del manejo, administración, recaudo e inversión de las contribuciones parafiscales creadas por ley de manera excepcional". Este contrato, de acuerdo con la Corte Constitucional, es un contrato que no se rige por el Estatuto de la Contratación Estatal.

Que el artículo 7º de la Ley 26 de 1989 establece el requisito habilitante para administrar el Fondo Soldicom. Sin embargo, no define las reglas para la selección de la administración, especialmente cuando se presenta más de una federación habilitada e interesada en hacerlo, existiendo o no acuerdo entre ellas para coadministrar.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1705 de 2021, dispone que "El Ministerio de Minas y Energía establecerá el mecanismo a seguir para seleccionar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom) creado por la Ley 26 de 1989, así como las disposiciones necesarias para el desarrollo de la administración, conforme a los siguientes parámetros: 1. Cuando se determine que solo existe unafederación que cumple con los requisitos que establece el artículo 7º de la Ley 26 de 1989, esta será quien lo administre.

2. Cuando existan dos o más federaciones que cumplan con los requisitos que establece el artículo 7º de la Ley 26 de 1989, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer mecanismos diferenciales dependiendo de si existe consenso o no entre las federaciones para desarrollar una administración conjunta.

3. El período de administración del Fondo será de máximo 24 meses, de acuerdo con los criterios, métodos y modalidad aplicable que igualmente determine el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo Transitorio. Mientras el Ministerio de Minas y Energía establece e implementa los mecanismos para determinar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom), la Federación que esté administrando dicho Fondo a la entrada en vigencia del presente artículo, continuará ejerciendo dichas tareas".

Que, por lo anterior, es necesario establecer el mecanismo para la selección del administrador del Fondo Soldicom, cuando se presenten los eventos señalados en el Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 1705 de 2021, con el fin de dar continuidad a su operación y así garantizar el recaudo, manejo, administración e inversión de los recursos parafiscales, en procura de satisfacer los intereses de los distribuidores minoristas.

Que, en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en las Resoluciones 4 0310 y 41304 de 2017, el presente proyecto fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días del 2 al 7 de diciembre de 2021.

Que, una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7º de la Ley 1430 de 2009, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia económica.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Determinar el mecanismo para la selección del Administrador del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom), el cual se regirá por las disposiciones y reglas que se establecen a continuación.

TÍTULO I Artículos 2 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de esta resolución, se entiende por:

Administrador: Persona jurídica o asociación de personas jurídicas que suscriban el Contrato con el Ministerio de Minas y Energía para la administración del Fondo Soldicom, para un período determinado.

Acreditación: Acción por medio de la cual las Federaciones presentan anualmente el certificado de existencia y representación legal ante la Dirección de Hidrocarburos y son reconocidas como tales por el Ministerio de Minas y Energía para efectos de la selección del administrador.

Aportantes: Distribuidores Minoristas de Combustibles que realizan aportes al Fondo, según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 26 de 1989 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

Contrato: Acuerdo de administración que se suscribe entre el Ministerio de Minas y Energía y la Federación o asociación de Federaciones Habilitadas para el recaudo, manejo, administración e inversión de los recursos parafiscales que conforman el Fondo.

Combustibles: Productos sobre los cuales se calcula la contribución parafiscal de que trata el literal a) del artículo 8º de la Ley 26 de 1989 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

Distribuidores Minoristas: Son las estaciones de servicio automotrices, fluviales, marítimas, de aviación y los comercializadores industriales de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

Distribuidores Minoristas Activos: Distribuidores Minoristas que, a la Fecha de Cálculo, cuentan...

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