Resolución número 40411 de 2021, por medio de la cual se adopta la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para el Sector Minero Energético - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667187

Resolución número 40411 de 2021, por medio de la cual se adopta la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para el Sector Minero Energético

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51898

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 79, 80, 332 y 334 de la Constitución política de Colombia, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1955 del 2019, el Decreto 381 de 2012, Decreto 308 de 2016 y Decreto 2157 de 2017 y

CONSIDERANDO

Que, el 3 de junio de 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el cual fue suscrito por 187 países entre los que se encuentra Colombia y se declaró la necesidad de intensificar esfuerzos para fortalecer la reducción del riesgo de desastres con el fin de reducir la pérdida de vidas y bienes derivada de los desastres en todo el mundo.

Que el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, se basa en elementos que garantizan la continuidad del trabajo hecho por los Estados y otras partes interesadas y se expresa la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, asi como la necesidad de participación de toda la sociedad y todas las instituciones del Estado para el cumplimiento de los objetivos trazados.

Que en este mismo marco se menciona que la consecución de este resultado requiere que los dirigentes políticos a todos los niveles de todos los países se comprometan firmemente y se impliquen en la aplicación y el seguimiento de las prioridades, objetivos y metas trazadas, y en la creación del entorno propicio necesario para el desarrollo del marco.

Que, en Colombia, se dio origen al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres con la Ley 46 de 1988 y se reglamentó con el Decreto 919 de 1989, donde se definieron roles, funciones e instrumentos para la prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre. Posteriormente y de acuerdo con los lineamientos internacionales dados en el Marco de Acción de Hyogo (MAH), se expidió la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad a lo dispuesto en la mencionada ley, la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

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Para todos los efectos legales la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

Que. la gestión del riesgo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutaran los procesos de gestión de] riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su junsdicción. como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que es preciso indicar que. el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais, este sistema es coordinado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD. definió diferentes instancias de orientación y coordinación entre las que se encuentra el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como instancia superior encargada de orientar el sistema. El Ministerio de Minas y Energía hace parte de este consejo.

Que el Decreto 10B1 de 2015. el cual en la subsección 4, articulo 2.3.1.2.2.4.1, dispuso que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PNGRD se ejecutará a través del desarrollo de los programas y proyectos definidos en el componente programático y de inversiones, los cuales deberán ser incorporados para su ejecución, en los respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables.

Que mediante Decreto 308 de 2016, se adoptó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PNGRD Una...

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