Resolución número 40490 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento - 21 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915836294

Resolución número 40490 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52225

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, los numerales 9 del artículo y 7º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios(...)".

Que, de conformidad con los artículos 333 y 365 de la Carta "(...) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades (...)", frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y la no afectación del medio ambiente, teniendo en cuenta que "...es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional" .

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía "señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos, del sector(...)".

Que, mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Que, en el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; y, en el artículo 26 de la Decisión 376 de 1995, modificado por la Decisión 827 de 2018, se prevé que los Reglamentos Técnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legítimos para garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que, los numerales 9 del artículo y 7º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012 señalan como función del Ministro de Minas y Energía, "expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones".

Que, según lo establecido en los artículos 4º, 16, 17 y 19 de la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se presentan situaciones urgentes que puedan afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional los Países Miembros podrán adoptar reglamentos técnicos de emergencia sin atender el plazo al que se refiere el artículo 12 de la citada Decisión, para lo cual deberán notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de 3 días hábiles siguientes a su publicación o vigencia, lo que ocurra primero. Así mismo, se establece que la expedición de dichos reglamentos técnicos debe darse en casos excepcionales y con la justificación respectiva y que su vigencia será de máximo 12 meses, prorrogables por hasta seis meses más en caso de que persista la emergencia que dio origen a su expedición.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Comercio, Industria y Turismo, las entidades reguladoras podrán expedir reglamentos técnicos de emergencia o urgencia sin que para ello deban surtirse los requisitos del listado de problemáticas, análisis de impacto normativo, consulta pública y concepto previo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su expedición.

Que, el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto ibídem, sobre el procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos, señala que previamente a su comercialización, los productores nacionales, así como los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos, deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad.

Que así mismo, el artículo 2.2.1.7.17.2 del Decreto 1074 de 2015 establece que los productores e importadores de productos sujetos a reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos o las condiciones técnicas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificación emitida.

Que, el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución 40245 de 2016, por medio de la cual se expidió el reglamento técnico para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y sus procesos de mantenimiento, el cual entró en vigor el 8 de agosto de 2016.

Que, el Grupo de Gas de la Dirección de Hidrocarburos, en concepto técnico 1-2022038906 del 5 de octubre de 2022, señaló que "(...) el reglamento técnico de emergencia es el instrumento idóneo para garantizar las condiciones de seguridad en la prestación servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a través de los cilindros y tanques estacionarios que cuenten con el certificado de conformidad sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para operar (...)".

Que, de acuerdo con el citado concepto técnico, para el almacenamiento, transporte y envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), es necesario utilizar recipientes que impidan la existencia de fugas y resistan las presiones a las que son sometidos, garantizándose de esta forma las condiciones de seguridad requeridas para su uso y comercialización.

Que, conforme a lo señalado, la expedición del reglamento de emergencia permite que los cilindros y tanques estacionarios cumplan con las características técnicas y de seguridad requeridas para llevar a cabo el transporte y almacenamiento del Gas Licuado de Petróleo (GLP), utilizado en el desarrollo de las actividades de prestación del servicio público domiciliario de este gas combustible.

Que, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.2-2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos evaluó la posible incidencia del proyecto de resolución sobre la libre competencia y las preguntas del cuestionario resultaron negativas, por lo que se considera que el proyecto no plantea una restricción indebida a la libre competencia y, por ende, no hay necesidad de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 6 y el 21 de octubre de 2022, para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron compilados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, por lo anterior

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico de emergencia que deben cumplir los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, en orden a que sus condiciones de operación garanticen la calidad y la seguridad de los usuarios en el país.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento son de obligatorio cumplimiento para las empresas fabricantes, distribuidoras y comercializadoras de GLP, respecto de todos los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y sus procesos de mantenimiento. De igual forma, aplica a todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Abolladura: Hundimiento o depresión de la superficie del recipiente, provocada por un golpe, sin que se produzca corte en el material.

Abombamiento: Deformación que se presenta en el recipiente sea o no sometido a presión interna, la cual se aprecia como una protuberancia o ensanchamiento de la superficie...

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