Resolución número 40509 de 2024, Mediante la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la orientación de recursos públicos con destino a Comunidades Energéticas y, otras disposiciones
| Fecha de disposición | 21 Noviembre 2024 |
| Fecha de publicación | 21 Noviembre 2024 |
| Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
| Número de Gaceta | 52947 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 2.2.9.1.12 y 2.2.9.2.1. del Decreto número 2236 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 1º de la Constitución Política de Colombia, consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.
Que, el Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia indica que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares".
Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, adoptado mediante Ley 21 de 1991, los gobiernos deben garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales para poner fin a las discriminaciones y desigualdades.
Que, según lo dispuesto en el Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptará medidas a favor de grupos y personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta.
Que, a través del Acuerdo de París, del 30 de noviembre de 2015, Colombia se comprometió a reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), implementar medidas específicas para mitigar los efectos del cambio climático, ejecutar acciones para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), y en el año 2020, con la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), Colombia anunció una reducción de 51% de sus emisiones de GEI para el año 2030.
Que, la política internacional (CMNUCC y el Acuerdo de París) establece marcos para la acción climática y la transición energética a nivel global. Los compromisos internacionales y las políticas nacionales son importantes para avanzar hacia una transición energética y sostenible (Naciones Unidas, 2023).
Que, la transición energética es clave para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, especialmente los relacionados con el acceso universal a la energía (Objetivo 7) y la acción climática (Objetivo 13) (Naciones Unidas, 2023).
Que, de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es necesario implementar medidas específicas y diferenciadas para superar la pobreza y la desigualdad, alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, con el fin de atender a la población más afectada por el conflicto armado.
Que, de conformidad con el punto 1.2 del Acuerdo Final, la transformación estructural del campo y el ámbito rural deberá cobijar la totalidad de las zonas rurales del país, asegurando, entre otros logros, el bienestar y buen vivir de la población en dichas zonas; la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural; el desarrollo de la economía campesina y familiar de los pueblos, comunidades y grupos étnicos; y el desarrollo e integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas concertadas con las comunidades.
Que, para alcanzar estos propósitos, se acordó priorizar las zonas más necesitadas con base en los siguientes criterios: i. Los niveles de pobreza, en particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii. El grado de afectación derivado del conflicto; iii. La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y iv. La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.
Que, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto, creado mediante el Decreto número 1829 de 2017, el sector de minas y energía tiene la obligación de crear nuevos usuarios con servicio de energía y dejar capacidad instalada de fuentes no convencionales de energía y de soluciones híbridas en municipios de Zonas No
Interconectadas (ZNI) y municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Que, mediante el Acto Legislativo 01 de 2023 se reformó el Artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, reconociendo expresamente al campesinado como sujetos derechos y de especial protección constitucional.
Que, bajo las premisas incluyentes, los antecedentes constitucionales y legales referidos en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", incluyó en su artículo 235, la definición de Comunidades Energéticas (CE).
Que, en virtud de lo anterior, la metodología de priorización para diseño y estructuración de comunidades energéticas debe considerar los desarrollos autónomos de la población campesina y de los grupos étnicamente diferenciados, tales como las Energías Comunitarias y otras iniciativas autónomas del sector rural, organizadas a partir de las necesidades y potenciales específicas del territorio, bajo criterios de autonomía, conservación y restauración ecológica.
Que, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno nacional, se expidió el Decreto número 2236 de 2023, el cual adicionó al Decreto número 1073 de 2015, con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Este Decreto introdujo al ordenamiento jurídico colombiano el modelo de Comunidades Energéticas, permitiendo que las personas naturales y jurídicas participen en la cadena de valor de la electricidad a través del uso de i. Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), ii. Combustibles renovables y iii. Recursos energéticos distribuidos.
Que, las Energías Comunitarias (EC) son iniciativas sociales de áreas rurales y urbanas, conformadas por familias y organizaciones comunitarias, en donde se combinan conocimientos y prácticas para generar, distribuir y utilizar la energía de manera autónoma. Su objetivo principal, es impulsar las transformaciones socioambientales, apoyar la producción de alimentos y promover actividades socioculturales.
Que, Las Energías Comunitarias (EC) se caracterizan por:
1) Descentralizar y democratizar la generación, el almacenamiento y el consumo de energía de la biomasa a través de biodigestores y/u otras tecnologías gestionadas y administradas por las comunidades, mujeres, jóvenes, familias rurales y urbanas, y otros sectores locales como generadores y gestores de las Fuentes no convencionales de Energías Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos en el desarrollo e implementación de propuestas energéticas promoviendo el uso y la protección de bienes comunes como el sol, el agua, las selvas, las semillas, y la biodiversidad, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, y bajo un concepto de solidaridad energética.
2) Incentivar usos de la energía para la mitigación de problemas asociados a la escasez y contaminación de aguas, el déficit en la producción de alimentos, la deforestación, las dificultades de adaptación a la crisis climática y la pérdida de fertilidad de los suelos que disminuyan la huella de carbono y que fortalezcan la economía local y la sustentabilidad del territorio.
3) Promover y desarrollar la generación y uso de energías a través de procesos de formación continua no formal en Energías comunitarias, que generan y fortalecen las capacidades de las comunidades y su autonomía.
4) Generar condiciones para el aprovechamiento comunitario del biogás mediante el uso de tecnologías adecuadas y seguras para la generación de calor, iluminación, electricidad y energía mecánica, así como la utilización del efluente para la fertilización de suelos.
5) Ser desarrolladas por familias, organizaciones de base, organizaciones ambientalistas y comunitarias, de las cuales no hacen parte empresas nacionales o extranjeras, ni multinacionales.
Que, el artículo 2.2.9.1.12. del Decreto número 2236 de 2023 ordenó al Ministerio de Minas y Energía administrar el registro de comunidades energéticas y en cumplimiento de esta disposición, mediante la Resolución número 40136 del 23 de abril de 2024, se establecieron normas para la operatividad y administración del registro de comunidades energéticas.
Que, el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto número 2236 de 2023 legitimó a las Comunidades Energéticas para recibir recursos públicos destinados al financiamiento de la inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura de sus proyectos. Para ello, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 40137 del 24 de abril de 2024, definió los criterios de focalización para la orientación de recursos públicos con destino a Comunidades Energéticas.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el...
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