Resolución número 4060 de 2015, por la cual se define a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como una de las entidades administradoras del Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico - 13 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587540042

Resolución número 4060 de 2015, por la cual se define a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como una de las entidades administradoras del Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49695

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el parágrafo 1º del artículo 2.15.1 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "TODOS POR UN NUEVO PAÍS", aprobado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015, estableció en su artículo 4º las estrategias transversales y regionales para la consolidación de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, entre los cuales, en la región Pacífico, se incorporaron prioridades para la gestión territorial y promover su desarrollo, y se enfatiza en el desarrollo socioeconómico con equidad, integración y sostenibilidad ambiental, bases fundamentales entonces que se han erigido como política de Gobierno, y bajo la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible.

Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), o por la entidad o entidades que este defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.15.1 del Decreto 1068 de 2015, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, puede definir mediante resolución, la administración de dicho fondo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (Entidad Ejecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (Entidad Fiduciaria).

Que es indispensable generar, para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, una estrategia que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para garantizar la atención de sus necesidades, donde inexorablemente se introduzca el factor gestión del riesgo de desastres, y en él, la toma de decisiones, formación de principios y valores, participación de las personas y comunidades que se ven afectados, y manejo del medio...

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