Resolución número 40622 de 2023, por la cual se establecen los requisitos técnicos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución número 181495 de 2009 - 18 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730167

Resolución número 40622 de 2023, por la cual se establecen los requisitos técnicos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución número 181495 de 2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52552

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 1073 de 2015, el numeral 2 del literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo del Decreto número 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía "Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles".

Que el artículo 2.2.1.1.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 prevé que el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con sus competencias, expedirá las normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de producción, fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Que, igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto ibídem dispone que el Ministerio de Minas y Energía expedirá las normas técnicas y procedimientos en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales y convencionales continentales y costa afuera, que deban observar los Operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y demás contratos vigentes o aquellos que se suscriban, aplicando las mejores prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y administrativos.

Que el Capítulo III del Título III de la Resolución número 181495 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, dispuso regular y controlar las actividades relacionadas con el taponamiento y abandono de pozos.

Que de igual manera el artículo 35, ibídem, establece que "La supervisión y los procedimientos para el taponamiento permanente o temporal de pozos, las pruebas de integridad mecánica que se realicen y las características de los tapones, serán establecidos por el Ministerio de Minas y Energía".

Que mediante la Resolución número 40048 de 2015 el Ministerio de Minas y Energía modificó parcialmente la Resolución número 181495 de 2009 y estableció medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera

Que el artículo 7º, literal A, numeral 2, de la Ley 2056 de 2020 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía establecer los lineamientos para el ejercicio y fiscalización, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, a través de las mejores prácticas de la industria.

Que el artículo 17 de la ley ibídem, dispone que la fiscalización "de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

Que mediante la Resolución número 40230 del 7 de julio de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 181495 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos.

Que, de acuerdo con distintas comunicaciones y escenarios de diálogo entre las empresas operadoras, el Ente de Fiscalización y el Ministerio de Minas y Energía, se identificó la necesidad de modificar algunas disposiciones contenidas en la Resolución número 40230 de 2022, con el propósito de brindar algunas claridades y precisiones de las reglas allí fijadas para las operaciones relacionadas con los estados de los pozos y las operaciones de suspensión y abandono de estos. Entre los espacios de socialización y comunicaciones puestas en conocimiento del Ministerio, resulta importante hacer referencia a los radicados MME 1-2022-026326 de 18 de julio de 2022 y 1-2022-050731 del 20 de diciembre de 2022 (Ecopetrol S.A.), 1-2022-030759 de 17 de agosto de 2022 (Canacol Energy), 1-2022-043267 del 1º de noviembre de 2022 (Agencia Nacional de Hidrocarburos), todos descritos en el documento de memoria justificativa del presente acto administrativo.

Que, de conformidad con lo anteriormente señalado, este Ministerio procedió a estructurar un proyecto de resolución por medio del cual se modificarían parcialmente las resoluciones número 181495 de 2009 y 40230 de 2022 , el cual fue publicado para comentarios de la ciudadanía del 23 de mayo hasta el 7 de junio de 2023, en el portal web del Ministerio de Minas y Energía, sección de Atención al Ciudadano/Foros en Consulta Ciudadana, recibiendo un total de 124 comentarios, los cuales fueron analizados y contestados oportunamente.

Que, a partir de los comentarios presentados por la Asociación Colombiana del Petróleo, empresas operadoras y el Ente de Fiscalización en relación con dicho proyecto normativo, se evidenció la necesidad de proceder a realizar una modificación total a la Resolución número 40230 de 2022, de manera que atendiera integralmente las observaciones presentadas por tales actores, con especial atención en la separación y diferenciación de los tiempos, requisitos y condiciones en los escenarios tanto continental como costa afuera, sobre los estados y operaciones de inactividad, suspensión temporal, abandono temporal y abandono definitivo de pozos, entre otros aspectos, lo que hace necesario volver a publicar esta nueva versión a comentarios por un término menor, entre el 10 al 19 de julio de 2023, del cual se recibió un total de 114 comentarios, los cuales fueron analizados y contestados oportunamente.

Que, mediante Memorando 3-2023-017720 del 10 de julio de 2023, la Dirección de Hidrocarburos puso en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica la necesidad de expedir una nueva norma en lugar de modificar parcialmente la Resolución número 40230 de 2022, en aras de establecer reglas claras y de cumplimiento en torno a las actividades relacionadas con la suspensión y el abandono de pozos en costa afuera y continental.

Que, teniendo en cuenta que la presente resolución no establece requisitos técnicos específicos sobre los equipos requeridos para las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, es decir, no versa sobre productos, sino por el contrario, tiene por finalidad determinar los requisitos y condiciones técnicas para las operaciones anteriormente señaladas, se concluye que no estamos ante la presencia de un reglamento técnico de aquellos que son objeto del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y, en tal sentido no se requiere de la solicitud de concepto previo del que trata el artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1074 de 2015.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones número 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante los días 23 de mayo al 7 de junio y por segunda vez del 10 al 19 de julio de 2023, recibiendo en total 238 comentarios, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para pozos inactivos y para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican para pozos inactivos y para las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos estratigráficos, exploratorios, de desarrollo, de inyección, de disposición, de monitoreo y productores de agua de formaciones hidrocarburíferas con alta saturación de agua, que se encuentren en perforación, se hayan perforado o terminado oficialmente, en el marco de contratos o convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o quien haga sus veces, o contratos de asociación, de producción incremental o de cualquier otra naturaleza suscritos...

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