Resolución número 40681 de 2023, por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, expedido mediante la Resolución número 40490 de 2022 - 21 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499086

Resolución número 40681 de 2023, por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, expedido mediante la Resolución número 40490 de 2022

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52586

El Ministro de Minas y Energía en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, los numerales 9 del artículo 2º y 7 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, yCONSIDERANDO:Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es inherente a su finalidad social. Adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, manteniendo el primero su regulación, control y vigilancia, según el régimen jurídico que fije la Ley.Que el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía "señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos, del sector(.)".Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.Que, en el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; y, en el artículo 26 de la Decisión 376 de 1995, modificado por la Decisión 827 de 2018, se prevé que los Reglamentos Técnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legítimos para garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.Que los numerales 9 del artículo 2º y 7 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 señalan como función del Ministro de Minas y Energía, "expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones".Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto número 1074 del 2015 y el artículo 19 de la Decisión 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, los países miembros podrán prorrogar reglamentos técnicos de emergencia con la debida fundamentación, por una sola vez por un plazo que no excederá los seis (6) meses como máximo.Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40490 del 18 de noviembre del 2022, expidió el reglamento técnico de emergencia para...

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