Resolución número 40718 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 40619 del 14 de octubre de 2023, que adopta medidas transitorias para las exportaciones de electricidad durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024 - 7 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972704672

Resolución número 40718 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 40619 del 14 de octubre de 2023, que adopta medidas transitorias para las exportaciones de electricidad durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52602

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería encargado de las funciones del empleo del Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2º de la Ley 142 de 1994, los artículos 4º y 18 de la Ley

143 de 1994, los artículos y del Decreto 381 de 2012, modificado por los Decretos números 1617 y 2881 de 2013 y el Decreto número 30 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con continuidad y calidad de estos, a todos los habitantes del territorio nacional y en igual sentido prevé que, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en los servicios públicos para la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de dichos servicios.

Que el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio de electricidad el Estado tendrá, entre otros objetivos, para el cumplimiento de sus funciones, abastecer la demanda de electricidad en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

Que el parágrafo 2º del artículo 18 de la Ley ibídem señala, entre otros aspectos, que el Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país.

Que el artículo 33 de la Ley ibídem dispone que la operación del Sistema Interconectado Nacional se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establece que corresponde a este Ministerio formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Que la Decisión CAN 757 de 2011, que sustituyó la Decisión 720 de 2009, e incorporó regímenes temporales para los intercambios eléctricos entre Colombia, Ecuador y Perú, en su artículo 12, capítulo VII, estableció que las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo se originarán en el despacho coordinado entre Colombia y Ecuador, de conformidad con las respectivas regulaciones y el cual solo podrá ser objeto de modificaciones posteriores por parte de los...

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