Resolución número 4074 de 2016, por medio de la cual se adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Suaza - 28 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692360885

Resolución número 4074 de 2016, por medio de la cual se adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Suaza

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50339

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1640 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia señala "que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la nación".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece en su artículo 316 que "Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación, el uso coordinado del suelo de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca la ejecución de las obras y tratamientos".

Que el anterior código en su artículo 317 dispone: "para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que además, el Decreto-ley 2811 de 1994 en los literales c) y d) del artículo 45 señalan: "c) Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social"; "d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso".

Que la Ley 99 de 1993 mediante el cual se definen las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su artículo 5º, estableció que le corresponde al mismo formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y además establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que la misma Ley 99, en su artículo 31, señala que, entre otras funciones, "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales:

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan...

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