Resolución número 40773 de 2023, por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT) - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897786

Resolución número 40773 de 2023, por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52623

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 9 del artículo y el numeral 7 del artículo del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el literal "b" del artículo 4º de la Ley 143 de 1994 señala que el Estado en relación con el servicio de electricidad deberá asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. Así mismo, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que la Ley 164 de 1994, "por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", reconoció "que todos los países, especialmente los países en desarrollo, necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, y que los países en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitarán aumentar su consumo de energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente beneficiosa".

Que la Ley 697 de 2001 "mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas" , estableció, en el artículo primero, el "(...) Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), como asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales".

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) señaló en el numeral 2.2. que "(.) los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente (.)".

Que la Decisión número 562 del año 2003 de la Comunidad Andina de Naciones estableció "las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario".

Que según el artículo 2º del Decreto número 381 de 2012: "Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Minas y Energía tiene la función

de (...) 9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones (...)." Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del mismo decreto, se establece que, dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, "además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales," se encuentra la de (...) 7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. (...)." Adicionalmente el artículo 16 señala que dentro de las funciones de la Dirección de Energía Eléctrica se prevé la de (...) 3. Proyectar los reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica. (.)".

Que el numeral 11 del artículo 2.2.1.7.3.3. del Decreto número 1074 de 2015 estableció que corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de: "(...) Apoyar y brindar soporte técnico a las entidades reguladoras en la elaboración de reglamentos técnicos".

Que, conforme lo indicado en el artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, "Para la expedición o modificación de reglamentos técnicos las entidades deberán aplicar buenas prácticas (.)" .

Que, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.1.7.1.4 del Decreto número 1074 de 2015, el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) está compuesto por instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

Que, de acuerdo con el numeral 33 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto número 1074 de 2015, la evaluación de la conformidad es la demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades tales como el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la...

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