Resolución número 40775 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 40043 del 6 de febrero de 2021, con el fin de incluir la 'Transición energética justa, segura, confiable y eficiente' dentro de los objetivos y fines de los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización - 9 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 976413794

Resolución número 40775 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 40043 del 6 de febrero de 2021, con el fin de incluir la 'Transición energética justa, segura, confiable y eficiente' dentro de los objetivos y fines de los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52633

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del literal a) del artículo , el parágrafo 2º del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 360 de la Constitución Política señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalías, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que a través de una ley, a iniciativa del Gobierno, se desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2019 "por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones"".

Que, en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías"", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el numeral 8, literal a) del artículo de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de "establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables"".

Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 establece que "los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno (...)".

Que de conformidad con lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR