Resolución número 41 de 2024, por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) - 3 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974929097

Resolución número 41 de 2024, por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52627

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 1753 de 2015 y la Resolución número 17076 de 2018,CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio -entre otros-, fijar la tarifa correspondiente a los derechos de verificación ante los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).Que dicha tarifa, será fijada teniendo en cuenta la recuperación de los costos involucrados; correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad.Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán el control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA (OAVM).Que el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto número 1074 de 2015, estipula que "(...) Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes. (...)".Que el parágrafo 1 º ibídem, señala que, sobre los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, recae la obligación de cubrir todos los gastos correspondientes a las verificaciones de inspecciones que ordene o realice la autoridad de control.Que el numeral 3.5.3 de la Resolución número 33883 de 2021, preceptúa que "(...) todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y a sufragar el costo de la verificación de...

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