Resolución número 41324 de 2016, por la cual se suspenden términos en todos los trámites administrativos que adelanta la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio - 27 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643962749

Resolución número 41324 de 2016, por la cual se suspenden términos en todos los trámites administrativos que adelanta la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49917

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Delegatura para la Propiedad Industrial se encuentra implementando un nuevo sistema de gestión electrónico para la administración de los trámites y procedimientos administrativos a su cargo, lo cual requiere realizar procesos de actualización y migración de la información del registro de la Propiedad Industrial contenida en su plataforma tecnológica.

Que los procesos de actualización y migración de la información no permitirán la recepción de documentos a ser presentados por los usuarios de Propiedad Industrial durante un periodo determinado, tanto en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, como a través de la oficina virtual de la Delegatura para la Propiedad Industrial.

Que el numeral 2 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como deber de las autoridades "garantizar atención especial al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".

Que el numeral 8 del artículo 7º de la norma precitada establece como deber de las autoridades "adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones (...)".

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece que "(...) En los términos en días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".

En consecuencia, se hace necesario suspender los términos para todos los trámites administrativos que adelanta la Delegatura para la...

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