Resolución número 4187 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 9222 de 2013 y la Resolución número 3820 de 2017, 'por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 'Generaciones con Bienestar' - 23 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868804

Resolución número 4187 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 9222 de 2013 y la Resolución número 3820 de 2017, 'por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 'Generaciones con Bienestar'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51384

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 2º del Decreto 987 de 2012; y las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda;

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados de COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, que fue prorrogada por la Resolución 844 de 2020 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que las mencionadas disposiciones adoptaron como medidas sanitarias, entre otras, los siguientes:

"Artículo 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: (...) 2.5. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

(.) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

(.■■)";

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", en el artículo 1º ordenó "Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto";

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, como medida para enfrentar la pandemia;

Que, con el fin de proteger la vida de los colombianos, sobre todo de los más vulnerables ante el coronavirus, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se derogó el Decreto 457 de 2020 mencionado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, para lograr así minimizar las posibilidades de contagios masivos;

Que, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del COVID-19, mediante el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, se derogó el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 citado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.), del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19;

Que el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.), del día 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, derogando a su vez el Decreto 593 de 24 de abril de 2020;

Que mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto en mención;

Que el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020 y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020;

Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.), del día 1º de julio de 2020, derogando a su vez los Decretos 636 y 689 de 2020;

Que el Decreto 878 de 25 de junio de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto 847 de 2020, hasta el 15 de julio de 2020 y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020, modificando los parágrafos 3º y 4º del artículo 5º del Decreto 749 de 2020;

Que el Decreto 990 de 9 de julio de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de agosto de 2020, derogando a su vez los Decretos 749, 847 y 878 de 2020;

Que la Constitución Política en su artículo 44 reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales;

Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior;

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como una República unitaria, descentralizada, pluriétnica y multicultural. En tal sentido, estableció una división de competencias entre los diferentes niveles de gobierno y proyectó una amplia gama de figuras para el ordenamiento de su territorio. De igual forma, señaló en sus artículos 7º y 8º la obligación estatal de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural como fundamento de la nacionalidad, y de promover y garantizar una amplia carta de derechos, entre ellos los culturales y colectivos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", en su capítulo Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, establece que se prevé adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en la materialización de los derechos de los que son sujeto los grupos étnicos del país;

Que los grupos étnicos en Colombia, (Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y el Pueblo Rrom o Gitano) son sujetos (individuales y colectivos) de derechos y de especial protección, como lo señalan diversos autos de la Corte Constitucional (092 de 2008, 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 173 de 2012, 052 de 2013, entre otros);

Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, "por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7a de 1979", compilado en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar "deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF";

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 11 parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar y asegurar el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Niñez y Adolescencia, entre otras, las de: "1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la niñez y adolescencia dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, por las demás Entidades y organismos competentes (...) 3. Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, que permitan, conocer y mantener actualizada la información de la situación de la niñez y adolescencia en el país, los avances en el desarrollo de la Política Pública, la Atención Integral y el cumplimiento de los Derechos Impostergables de los niños y adolescentes (...) 6. Definir los lineamientos y políticas generales...

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