Resolución número 42 de 2023, por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chipaque, Cundinamarca - 30 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934334767

Resolución número 42 de 2023, por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chipaque, Cundinamarca

EmisorVarios - Secretaria de Gobierno de Cundinamarca
Número de Boletín52411

El Secretario de Gobierno de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, y las Resoluciones números 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2º que "La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado";

Que el 18 de mayo de 2023, se radicó por parte del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Chipaque la documentación conforme a los lineamientos de la Resolución 1127 de 2018, para la inscripción de dignatarios ante la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, radicado en el sistema Mercurio bajo el número interno 2023066060.

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución 1127 de 2018, expedida por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1575 de 2012, el Secretario de

Gobierno de Cundinamarca considera pertinente inscribir a los dignatarios que conforme Acta número 001 del 6 de mayo de 2023, expedida por los miembros del Consejo de Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chipaque (Cundinamarca), con Personería Jurídica reconocida con la Resolución número 000015 del 6 de mayo de 2010, proferida por la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca.

Que el artículo 7º de la Resolución 1127 de 2018 (julio 24) expedida por el MINISTERIO DEL INTERIOR por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 661 de 2014, reza:

Artículo 7º Modificación del artículo 9º de la resolución 661 de 2014.

Modificar el artículo 9º de la Resolución 661 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está integrado por todos los oficiales en servicio activo con derecho a voz y voto y entre estos oficiales se designarán a los dignatarios de la institución.

El Consejo de Oficiales, elegirá a los siguientes...

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