Resolución número 4271 de 2017, por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - Gecelca S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989681

Resolución número 4271 de 2017, por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - Gecelca S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50455

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y número 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2419 del 29 de agosto de 2011 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Gecelca S.A. E.S.P. para celebrar una operación de Leasing Financiero Internacional con Bancolombia (Panamá) S.A., para financiar los bienes destinados a la puesta en operación comercial de la planta Gecelca 3;

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el día 9 de noviembre de 2011 Gecelca S.A. E.S.P., suscribió con Bancolombia (Panamá) S.A., el Contrato de Leasing Internacional número 772 hasta por la suma de ciento seis millones ciento setenta y cuatro mil doscientos dólares (USD106.174.200) de los Estados Unidos de América;

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2017-006115,1-2017-054922 y 1-2017-073235 del 30 de enero, 17 de julio y 13 de septiembre de 2017, respectivamente, Gecelca S.A. E.S.P., solicitó autorización para suscribir una operación de manejo de deuda sobre el Contrato de Leasing Internacional número 772;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos...

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