Resolución número 4276 de 2019, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S. A., hasta por la suma de treinta y tres mil trescientos millones de pesos ($33.300.000.000) moneda legal colombiana - 3 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829326297

Resolución número 4276 de 2019, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S. A., hasta por la suma de treinta y tres mil trescientos millones de pesos ($33.300.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51156

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado bajo el número 1-2019-083387 del 9 de septiembre de 2019 y alcance radicado bajo el número 1-2019-092653 del 4 de octubre de 2019, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. solicitó autorización para celebrar una operación de crédito interno por valor de $33.300 millones, con destino a fondear cuatro proyectos de inversión denominados:

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que mediante Oficio número SC- 20194380519561 del 2 de septiembre del 2019 y correo electrónico del 7 de octubre de 2019, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (CEDENAR) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP$33.300 millones con el propósito de atender cuatro proyectos de inversión de urgente necesidad y alto impacto para la empresa, los cuales se detallan a continuación:

Que según consta en la certificación del 19 de noviembre de 2019, suscrita por el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria ad hoc de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., "(...) la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. en reunión ordinaria del 23 de enero de 2019, como consta en el Acta número 227-2019, aprobó otorgar AUTORIZACIÓN EXPRESA, al señor Gerente General y en consecuencia Representante Legal de la empresa, Ingeniero Jorge Chingual Vargas, para contratar un crédito a...

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