Resolución número 4358 de 2022, por la cual se transfiere a título gratuito un área de terreno que forma parte de la 'Finca Tolemaida' localizado en el Municipio de Nilo - Cundinamarca, identificado con número de Matrícula Inmobiliaria 307- 29247 de propiedad de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907457498

Resolución número 4358 de 2022, por la cual se transfiere a título gratuito un área de terreno que forma parte de la 'Finca Tolemaida' localizado en el Municipio de Nilo - Cundinamarca, identificado con número de Matrícula Inmobiliaria 307- 29247 de propiedad de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52082

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que confiere el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019 establece "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán ser transferidos a título gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente. Cuando la entidad territorial no necesite dicho inmueble, la Nación aplicará lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la misma ley, las transferencias a título gratuito que realicen las Entidades Públicas se llevarán a cabo mediante resolución administrativa expedida por la Entidad propietaria del inmueble, y su tradición se verificará mediante la inscripción de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, siendo la entidad receptora la encargada de continuar el trámite de titulación del inmueble.

Que el Decreto 523 de 2021 en su artículo 2.1.2.2.3.1 establece que "La enajenación directa de bienes inmuebles fiscales regulada en el presente capítulo no procederá cuando la entidad territorial en la que se encuentre ubicado el predio manifieste su interés en el mismo confines de infraestructura y vivienda en los términos del artículo 276 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012. La transferencia de los bienes inmuebles fiscales se hará mediante acto administrativo que será inscrito por la entidad receptora en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, una vez en firme."

Que el Decreto 523 de 2021 en su artículo 2.1.2.2.3.2 señala que "Para la transferencia de los bienes inmuebles fiscales entre entidades públicas, estos deberán encontrarse libres de gravámenes, y además deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan: 1. Cuando se trate de la transferencia a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012, el inmueble deberá ser destinado para la construcción o el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.

2. Cuando se trate de la transferencia a que se refiere el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, la entidad que transfiere no deberá requerir el bien para el desarrollo de sus funciones y el inmueble deberá destinarse a la atención de las necesidades que en materia de vivienda o infraestructura haya identificado la entidad respectiva (...)"

Que el área ocupada por el "Club de Oficiales sede Las Mercedes" ubicado en el municipio de Nilo, Departamento...

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