Resolución número 4395 de 2015, por la cual se autoriza a Colombia Móvil S. A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, consistente en una operación de sustitución de deuda pública - 3 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588950894

Resolución número 4395 de 2015, por la cual se autoriza a Colombia Móvil S. A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, consistente en una operación de sustitución de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49715

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.3, 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios números 1-2015-061859 y 1-2015-066784 del 5 y 24 de agosto de 2015, respectivamente, Colombia Móvil S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización celebrar una Operación de Manejo de Deuda Externa, consistente en la modificación de las obligaciones de deuda externa existentes, con el propósito de mejorar las condiciones financieras a través de la consolidación de pasivos en un solo prestamista;

Que el 15 de diciembre de 2008, Colombia Móvil S. A. E S P. y ABN Amro Bank, N. V., suscribieron el Contrato de Empréstito "Credit Agreement" hasta por la suma de ciento veinticinco millones de dólares (US$125.000.000) de los Estados Unidos de América, para financiar propósitos corporativos generales e inversiones de capital - Capex;

Que el 15 de diciembre de 2008, Colombia Móvil S. A. E. S. P., ABN Amro Bank, N. V. y Millicom International Cellular S. A., suscribieron un Acuerdo de Cesión y Aceptación del Contrato de Empréstito "Credit Agreement" de que trata el considerando anterior, en virtud del cual ABN Amro Bank, N. V., cedió su posición contractual a Millicom International Cellular S. A. como acreedor, y Colombia Móvil S. A. E.S.P. aceptó esta cesión;

Que el 24 de junio de 2010, Millicom International Cellular S. A. cedió su posición contractual como acreedor del Contrato de Empréstito "Credit Agreement" de que trata el considerando anterior, a su filial Millicom International Operations S. A., y Colombia Móvil S. A. E.S.P. aceptó esta cesión;

Que el 31 de julio de 2014, Colombia Móvil S. A. E.S.P. y Millicom International Operations S. A., celebraron una modificación al Contrato de Empréstito "Credit Agreement" suscrito el 15 de diciembre de 2008 , con el fin de modificar la fecha de pago del capital e intereses;

Que el 16 de agosto de 2013, Colombia Móvil S. A., E.S.P. suscribió a favor de Millicom Spain S.L. un pagaré como respaldo de las obligaciones de pago por concepto de los recursos otorgados en calidad de préstamo por Millicom Spain S.L. a Colombia Móvil S. A. E.S.P., hasta por la suma de ciento noventa y cuatro millones de dólares (US$194.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados al pago de obligaciones con UNE EPM Telecomunicaciones y Empresa de Telecomunicaciones S. A. E.S.P. (ETB);

Que de conformidad con la certificación expedida por Ernst & Young Audit S.A.S. en su calidad de Revisor Fiscal de Colombia Móvil S. A. E.S.P., de fecha 22 de septiembre de 2015, el saldo de capital a 31 de agosto de 2015, de las obligaciones crediticias a favor de Millicom International Operations S. A. y Millicom Spain S.L. de que tratan los considerandos anteriores, asciende a USD 306.500.000;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (consolidado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015...

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