Resolución número 4451 de 2023, por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954192502

Resolución número 4451 de 2023, por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52580

El Ministro del Trabajo en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, de los numerales 1 y 2 del Decreto número 4108 de 2011, y de la Sección 1 o del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 "por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia PotenciaMundial de la Vida" amplió el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, establecido inicialmente en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Que el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales permite financiar, tanto los costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) que vinculen nuevos trabajadores y asociados adicionales.

Que el citado Incentivo será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el PGN.

Que el Gobierno nacional, en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y su aplicación a las Cooperativas de Trabajo Asociado en los términos del artículo 24 y 25 de la Ley 2155 de 2021.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1736 del 20 de octubre de 2023 por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el "Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales", donde se reglamenta el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, contemplado en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 que tiene como objetivo dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, y estará vigente hasta el mes de agosto de 2026, reconocido a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6) meses.

Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio de que las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco Fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales y operativas a que haya lugar.

Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.

Que la cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales será definida atendiendo a los siguientes criterios: (i) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por cada uno de estos trabajadores adicionales; (ii) para el caso de trabajadores adicionales mayores de 28 años, que devenguen y por tanto coticen hasta 3 smmlv, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez por ciento (10%) del smlmv por cada uno de estos trabajadores; y (iii) tratándose de trabajadoras adicionales que devenguen y por tanto coticen hasta 3 smmlv, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) del smlmv por cada una de estas trabajadoras adicionales.

Que, mediante Decreto número 2613 del 28 de diciembre de 2022, el Gobierno nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) para el año 2023, el cual equivale a un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000) moneda corriente.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determinó que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.

Que el parágrafo 5º del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que en el evento en que el cálculo del Incentivo a creación y permanencia de nuevos empleos formales arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.6.1.10.9. del Decreto número 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer a través de resolución los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021.

Artículo 2º Alcance.

Los procesos y condiciones desarrolladas en la presente resolución, a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales corresponderán a:

  1. El monto del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales;

  2. Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo;

  3. El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación;

  4. El registro consolidado de que trata el artículo 9º de la presente resolución, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); y

  5. Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta que obren como empleadores y cooperativas que se postulen como...

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