Resolución número 4464 de 2015, por la cual se autoriza a la Nación para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Deuda Publica emitidos por la Nación adquiridos o que se adquieran como inversiones transitorias de liquidez - 9 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589400710

Resolución número 4464 de 2015, por la cual se autoriza a la Nación para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Deuda Publica emitidos por la Nación adquiridos o que se adquieran como inversiones transitorias de liquidez

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49721

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 100 del Decreto 111 de 1996, los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008 y las Resoluciones Nos. 2650 del12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 del Decreto 111 de 1996 establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor, redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma, entre las cuales se encuentran las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo, estas operaciones no constituyen un nuevo financiamiento y no afectan el cupo de endeudamiento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá efectuar, directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, por lo cual, podrá realizar la compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación en moneda nacional.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución número 002 de 2006 y en el artículo 3º de la Resolución número 143 de 2010, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizado el día 2 de octubre de 2015 se pronunció...

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