Resolución número 4491 de 2022, por medio de la cual se ordena inscribir en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas del consejo nacional electoral, como organización de gobierno a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, que hicieron parte de la coalición pacto histórico conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018 - 13 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911205543

Resolución número 4491 de 2022, por medio de la cual se ordena inscribir en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas del consejo nacional electoral, como organización de gobierno a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, que hicieron parte de la coalición pacto histórico conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52156

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante formulario E-6 P, se inscribió la candidatura a la Presidencia de la República del Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y de su fórmula Vicepresidencial Dra. Francia Elena Márquez Mina por la Coalición Pacto Histórico.

1.2. Que, a través del mencionado formulario, se constató que los partidos y movimientos políticos que hicieron parte de la Coalición Pacto Histórico son, el Partido Unión Patriótica - up, Polo Democrático Alternativo, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS y el Movimiento Alianza Democrática Amplia.

1.3. Que, mediante Resolución número 3587 del 4 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, entre los cuales figuran, el Partido Unión Patriótica - UP, Polo Democrático Alternativo, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS y el Movimiento Alianza Democrática Amplia.

1.4. Que, mediante formulario E-26 del 19 de junio de 2022 y Resolución número 3235 del 23 de junio de 2022, la Organización Electoral declaró la elección del Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego como Presidente de la República y de la Doctora Francia Elena Márquez Mina como Vicepresidente de la República avalados por la Coalición Pacto Histórico.

1.5. Que, conforme el artículo 2º de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

1.6. Que, el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, dispone:

" Artículo 6º. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno". (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

1.7. Que, el legislador en la Ley 1909 de 2018, delegó en el Consejo Nacional Electoral, la facultad para reglamentar algunas materias del estatuto de la oposición, para lo cual se expidieron la Resolución número 3134 de 2018, modificada por la Resolución número 3941 de 2019.

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

2.1. CONSTITUCIONALES. 2.1.1.Artículo 112 Constitucional.

"ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

(...)"

2.1.2.Artículos 152 y 153 Constitucionales.

"ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (.) c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; (.)"

2.2. LEGALES.

2.2.1.Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.

Mediante la Ley 1909 del 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR