Resolución número 4495 de 2022, Por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política emitida por el Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - Liga, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 52156 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Radicados número CNE-E-DG-2022-019600 - CNE-E-DI-2022-001345, allegado a esta Asesoría, los Doctores Rodolfo Hernández Suárez, Socorro Oliveros, Rodolfo José Hernández Oliveros, Víctor Domínguez y Ceidy Chávez Mebarak, en calidad de Directivos del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción -Liga, informó la postura frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo
Francisco Petro Urrego; mediante documento suscrito por los Dignatarios referidos del Comité Directivo y donde dicha colectividad política decidió declararse en Oposición.
1.2. Que mediante la Resolución número 3750 del 4 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, reconoció personería jurídica del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - Liga.
1.3. Que conforme el artículo 2º de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y, además, de acuerdo al artículo 6º de la citada ley, la declaración política de oposición, independencia
0 de gobierno, procede para las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
2.1. CONSTITUCIONALES.
2.1.1.Artículo 112 Constitucional.
"ARTICULO 112.
(.)
2.1.2.Artículo 152 Constitucional.
" ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (.) c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; (.).
2.2. LEGALES.
2.2.1.Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.
Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
El estatuto de la oposición, reguló en sus disposiciones generales, entre otras, lo siguiente:
" Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
(.)
Artículo 6º. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1....
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