Resolución número 454 de 2019, por la cual se da cumplimiento al auto del 28 de marzo de 2019, emanado de la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630360

Resolución número 454 de 2019, por la cual se da cumplimiento al auto del 28 de marzo de 2019, emanado de la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín51418

El Defensor del Pueblo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto-ley 025 del año 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 052 de 2019, se dio apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, la cual se encuentra debidamente publicada para consulta en la página web www.selecciondefensorespublicos.com

Que dicho acto administrativo, cuenta con un anexo denominado "Parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo", el cual fue suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

Que tal anexo fue modificado mediante Resolución número 084 de 2019, en lo relacionado con el último título de dicho documento, correspondiente a la vigencia de la lista definitiva de resultados.

Que la ciudadana Angie Yiset Flórez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo interpuesto en contra de la Defensoría del Pueblo, solicitó la nulidad de las Resoluciones 052 de 2019 y 084 de 2019.

Que la referida ciudadana, en escrito separado de la demanda, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, por considerar que fueron expedidos con violación del artículo 26 de la Ley 941 de 2005.

Que mediante auto del 11 de febrero de la anualidad que transcurre, la Sección Segunda

- Subsección B del Consejo de Estado, admitió la demanda de la referencia y ordena correr traslado a la entidad demandada y a las partes vinculadas en la precitada demanda, por el término de cinco (5) días para que se pronuncien con relación a la medida cautelar solicitada por la parte demandante.

Que en cumplimiento del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, el Consejo de Estado mediante correo electrónico del día 26 de marzo de 2019, notificó personalmente a la Defensoría del Pueblo de la demanda y sus anexos, así como del auto mediante el cual se admite dicha demanda, la medida cautelar solicitada y el auto que ordena el traslado de la misma.

Que mediante auto del 28 de marzo de 2019...

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