Resolución número 456 del 2023, por la cual se prorrogan unos nombramientos provisionales, para el personal de planta de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) - 4 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941248938

Resolución número 456 del 2023, por la cual se prorrogan unos nombramientos provisionales, para el personal de planta de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
Número de Boletín52477

El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en numeral 9 y 11, del artículo 10 del Decreto Ley número 4170 de 2011, el artículo 2.2.2.9.8 del Decreto número 1083 de 2015 y Decreto número 1932 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, expediente número 11001-03-25-0002012-00795-00- Consejero Ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B - del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de la Circular número 005 de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto número 4968 de 27 de diciembre de 2007 "por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto número 1227 de 2005".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió la circular número 003 del 11 de junio de 2014, a través de la cual informa que "(... ) En virtud del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el Honorable Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto número 4968 de 2007 y la Circular número 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

En consecuencia. todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de cartera. tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24y 25 de la normativa citada y a las reglas especiales de cada sistema. Es de advertir que si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la cartera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y 9 del ...

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