Resolución número 4607 de 2022, por medio del cual se conforma una comisión denominada Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887707

Resolución número 4607 de 2022, por medio del cual se conforma una comisión denominada Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52259

La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 1257 de 2008, el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, los numerales 11 y 15 del artículo 6º del Decreto número 4108 de 2011, los artículos y del Decreto número 4463 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Estado, en virtud del mandato Constitucional, debe proteger el trabajo en todas sus modalidades, así como, proteger y promover la defensa de todos los derechos que se derivan de su ejercicio.

Que el Convenio 81 OIT sobre la inspección del trabajo (1947), ratificado por nuestro país mediante la Ley 26 de 1976 dispone en el numeral 1 del artículo 3º que el sistema de inspección estará encargado de: "a. velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines (...), y b. facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales".

Que el Convenio 129 OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura) (1969), ratificado por la República de Colombia mediante Ley 47 de 1975, reitera en el numeral 1 del artículo 6º lo dispuesto en el Convenio 81 OIT.

Que el Convenio 111 OIT sobre discriminación en materia de empleo y ocupación (1958), ratificado por Colombia, es un instrumento fundamental en esta materia tendiente a eliminar cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Que el Convenio 100, sobre igualdad y remuneración ratificado por Colombia, establece que todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del

principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW, en su artículo 11, determina que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.

Que en el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, establece como medidas en el ámbito laboral, que el Ministerio de Protección Social (escindido mediante Ley 1444 de 2011) además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:

"1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementarà mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. 2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. 3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.

Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) los empleadores y o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para: 1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres. 2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar. 3. El Ministerio de la Protección Social velará porque las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo".

Que los artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, radican la competencia de la vigilancia, control y cumplimiento de las disposiciones laborales y sociales en las autoridades administrativas del trabajo.

Qué el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, faculta al Ministerio del Trabajo en la creación de una Comisión Permanente y Especial de las, les (los) Inspectoras (es) de Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la...

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