Resolución número 4611 de 2022, por medio de la cual se RECHAZA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, frente al Gobierno del Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, presentada por el señor Juan Manuel Cortés Dueñas, en calidad de Representante a la Cámara por el 'G.S.C. LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN,, que inscribió lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887796

Resolución número 4611 de 2022, por medio de la cual se RECHAZA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, frente al Gobierno del Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, presentada por el señor Juan Manuel Cortés Dueñas, en calidad de Representante a la Cámara por el 'G.S.C. LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN,, que inscribió lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52259

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, el Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018, por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes". Acto administrativo que fue modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de

2019.

Que, en la Sentencia C-018-18, proferida por la Corte Constitucional, mediante la cual efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria 03/17 Senado y 006/17 Cámara, por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, M.P. Alejandro Linares Cantillo, se precisó lo siguiente:

"(...) el artículo 112 de la Constitución, en adición a definir el régimen sustantivo del derecho a la oposición,...

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