Resolución número 462 de 2015, por la cual el Fondo Adaptación anuncia la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, más exactamente en el municipio de San Cristóbal, de igual forma dispone la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de las mismas y ordena los avalúos correspondientes - 30 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785078

Resolución número 462 de 2015, por la cual el Fondo Adaptación anuncia la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, más exactamente en el municipio de San Cristóbal, de igual forma dispone la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de las mismas y ordena los avalúos correspondientes

EmisorVarios - Fondo de Adaptación
Número de Boletín49589

El Gerente del Fondo Adaptación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias especialmente las establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 (Decreto-ley 919 de 1989), en el artículo 4º del Decreto número 4819 de 2010, modificado por el artículo 2º del Decreto número 964 de 2013, y en el artículo 4º, numeral 1, del Decreto número 4785 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

Durante los años 2010 y 2011 Colombia soportó los efectos derivados del fenómeno de La Niña 2010-2011 que ocasionaron pérdidas de vidas debido a inundaciones y deslizamientos, daños en la infraestructura vial, eléctrica, de telecomunicaciones y de prestación de servicios públicos domiciliarios, pérdida de animales y cultivos y deterioro y destrucción de viviendas e infraestructura educativa y hospitalaria, presentándose daños materiales de gran cuantía.

En virtud del artículo 48 del Decreto-ley 919 de 1989 (hoy Ley 1523 de 2012) se declaró la situación de calamidad nacional con ocasión de la Ola Invernal ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Mediante Decreto número 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional, causada por los efectos derivados del fenómeno de La Niña 2010-2011 y, entre otras decisiones, ordenó la elaboración del Plan de Acción Específico por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en concordancia con las disposiciones del Decreto-ley 919 del 1º de mayo de 1989, mediante el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Como consecuencia de la calamidad nacional y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, mediante Decreto número 4580 de 2010.

Mediante Sentencia C-156 de 2011, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto número 4580 de 2010 y manifestó: "... el Estado no solo tiene la obligación de dictar medidas tendientes a conjurar las crisis producidas por desastres naturales sino que en cabeza suya también se encuentra la obligación de establecer medidas de prevención que mitiguen los efectos de dichos eventos naturales", por lo tanto el Estado debe atender a los damnificados, reubicar, reasentar en los casos en que sea necesario, adquirir o expropiar inmuebles e impedir que las personas retornen a las zonas de alto riesgo.

De acuerdo con la parte motiva del mencionado Decreto número 4580 de 2010, la grave calamidad pública desbordó las capacidades de las instituciones existentes para atender la situación, en particular la del Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto-ley 1547 del 21 de junio de 1984 y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres creado mediante el Decreto-ley 919 del 1º de mayo de 1989, generando insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias, por lo cual se requiere la adopción de medidas legislativas encaminadas a atender la crisis e impedir la extensión de esta.

En desarrollo de las facultades, el Gobierno nacional creó dos (2) instrumentos para conjurar la crisis y fortalecer la capacidad económica del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como son la Subcuenta Colombia Humanitaria del Fondo Nacional de Calamidades, para atender las fases de Atención y Rehabilitación, y el Fondo Adaptación, para las etapas de Reconstrucción y Construcción, este último adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

En uso de las facultades extraordinarias derivadas del estado de excepción, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 4702 del 21 de diciembre de 2010, modificó el artículo 6º y adicionó el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, modificando la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, integrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República entre otros.

El Decreto número 4702 de 2010 dispuso la creación de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, asignándole las funciones de planear la ejecución del Plan de...

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