Resolución número 4630 de 2022, por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, frente al Gobierno del Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el cual hizo parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887846

Resolución número 4630 de 2022, por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, frente al Gobierno del Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el cual hizo parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52259

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la precitada ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que "Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones_políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o Alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de...

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