Resolución número 464 de 2013, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 11 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577931786

Resolución número 464 de 2013, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49570

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9º del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnicas a quienes lo requieran...".

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala que la "capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".

Que el Decreto 1567 de 1998 por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados públicos determina en su artículo 4º, que la capacitación, es el conjunto de procesos organizados relativos tanto a la educación no formal, la cual por virtud del artículo 1º de la Ley 1064 de 2006, se denomina Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a contemplar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Que la formación es entendida como los procesos que tienen por objeto específico, desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

Que el artículo 3º literal c) del Decreto 1567 de 1998, establece que con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad debe formular con periodicidad mínima de un año su plan Institucional de Capacitación.

Que el Decreto 1227 de 2005 que reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados para desarrollar los...

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