Resolución número 4648 de 2016, por la cual se efectúa unas distribuciones y un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2016 - 2 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 657010113

Resolución número 4648 de 2016, por la cual se efectúa unas distribuciones y un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50104

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 20 de la Ley 1769 de 2015 y 21 del Decreto 2550 de 2015 y el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 20 de la Ley 1769 de 2015 y 21 del Decreto 2550 de 2015, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos";

Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015, "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estás modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas";

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación;

Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 3...

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