Resolución número 468 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para el relacionamiento social y el Plan de Gestión Social en el desarrollo de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) - 31 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875479491

Resolución número 468 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para el relacionamiento social y el Plan de Gestión Social en el desarrollo de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51783

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 278 y 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3º y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-Ley 4134 de 2011, y el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 332 superior, reconoce al Estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y en tal virtud, el artículo 334 lo faculta para intervenir, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 1º del Código de Minas establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, y que el aprovechamiento de los minerales se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos y del ambiente, dentro del concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que el artículo 278 del Código de Minas, atribuye a la Autoridad Minera la competencia para adoptar los términos de referencia y guías aplicables a la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros; además, de guías técnicas para adelantar los trabajos y obras mineras en el marco de los proyectos mineros, y los procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 318 del Código de Minas y en concordancia con el Decreto-Ley 4134 de 2001, la Autoridad Minera tiene a su cargo la administración de los recursos mineros y le corresponde la fiscalización y vigilancia

de las obligaciones derivados de los títulos mineros en cuando a los aspectos técnicos, sociales operativos y ambientales.

Que mediante el Decreto-Ley 4134 de 2011, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros, de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Igualmente, hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dispone que en los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera a partir de la vigencia de la mencionada ley, se deberá incluir la obligación del Contratista de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo con la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares.

Que le corresponde a la Agencia Nacional de Minería diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales, así como definir áreas con potencial minero coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas de conformidad con la ley, con el fin de otorgarlas en contratos de concesión especial de exploración y explotación minera.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-Ley 4134 de 2011, establece en cabeza de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las funciones de implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.

Que en los términos del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la Autoridad Minera determinará los minerales de interés estratégico para el país respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres para ser adjudicadas mediante el proceso de selección objetiva, para ello, deberá establecer en los términos de referencia los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del Contratista y podrá definir las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM).

Que con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares ambientales, sociales, de operación, de seguridad e higiene minera, la Agencia Nacional de Minería seleccionará la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras en los procesos de selección objetiva.

Que de conformidad con lo establecido en la minuta del Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera adoptada mediante Resolución 150 de 2021 de la Agencia Nacional de Minería, el Plan de Gestión Social que se desarrolle en virtud del Contrato Especial, consolidará programas, proyectos y actividades para prevenir, mitigar, y atender los impactos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo, considerando el respeto a los derechos humanos y en concordancia con los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional.

Que la Corte Constitucional en sentencia de unificación, SU-095 de 2018 ordenó a la Agencia Nacional...

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