Resolución número 472 de 2022, por la cual se realiza un reconocimiento y se adopta el listado de beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de los postulantes favorecidos en las convocatorias Vigésima Sexta del Modelo Héroes y Vigésima Cuarta de Proyectos y Mecanismos Especiales con cargo al Fondo de Solidaridad, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Emisor | Varios - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía |
Número de Boletín | 52131 |
El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, señaló como afiliados forzosos de la Entidad a los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, miembros del Nivel Ejecutivo, agentes y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y el personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad, con asignación de retiro o pensión y a los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Que el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, determinó la creación de un "fondo", con el objeto de otorgar una sola solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, y, al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.
Que posteriormente, el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, modificó el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 y determinó entre otros aspectos, que el "fondo" creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará "Fondo de Solidaridad", y, tendrá por objeto, otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido por cualquier causa, que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado que, como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.
Que el parágrafo 4º del artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, igualmente señaló, que podrán afiliarse en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, quienes podrán acceder al subsidio de vivienda cumpliendo el número de cuotas...
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