Resolución número 4733 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 'Por la cual se derogan las Resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV 'Contratación de Interesados Habilitados, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: Conformar el Banco Nacional de Oferentes para los Servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar', modificada por la Resolución 1666 de 2022 - 13 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913209418

Resolución número 4733 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 'Por la cual se derogan las Resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV 'Contratación de Interesados Habilitados, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: Conformar el Banco Nacional de Oferentes para los Servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar', modificada por la Resolución 1666 de 2022

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras,
Número de Boletín52186

El Subdirector General (e.) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución número 7946 del 21 de octubre de 2021 se derogaron las Resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de

    2021, y se unificó, tanto el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes como las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL

    BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

    BIENESTAR FAMILIAR".

  2. Que, en materia administrativa, la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3º que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

  3. Que mediante la Resolución número 1666 del 28 de febrero de 2022, se resolvió modificar: (i.) el artículo segundo de la Resolución 7946 de 2021, incluyendo un inciso al literal e), relacionado con los procesos de contratación en los que se contempla la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención, Hogares Infantiles (HI), y la Modalidad de Atención Propia e Intercultural, se deberá acreditar mínimo 54 puntos en los criterios de selección; (ii.) el criterio de selección de "CONTRAPARTIDA", establecido en el numeral 2.3 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021, cuando se trate de manifestaciones de interés para los procesos de contratación que contemplen de igual forma la prestación de los servicios de HCB en todas sus formas de atención, HI, y la Modalidad de Atención Propia e Intercultural, en los cuales este criterio no es aplicable y, por consiguiente, no debe otorgarse puntaje alguno.

  4. Que durante el proceso de selección de contratistas de servicios de primera infancia adelantado durante los meses febrero a junio de 2022, se identificaron oportunidades de mejora en la acreditación y cálculo de requisitos de verificación y selección, tales como la aplicación del IDEAS para los proponentes singulares cuando hayan sido previamente integrantes de uniones temporales y consorcios, cálculo de los traslapos de experiencia, y la fecha a partir de la cual se calcula la trayectoria de acuerdo con la creación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

  5. Que para el caso del criterio de verificación del IDEAS y teniendo en cuenta que las uniones temporales y consorcios son ficciones jurídicas y que no constituyen una persona jurídica diferente a sus integrantes, es necesario que la calificación realizada en el IDEAS a dichas figuras como operadores de servicios de primera infancia, se traslade a los integrantes, con el fin de garantizar la igualdad de todos los proponentes y la calidad del servicio; así en caso de que se presenten a futuros procesos de manera singular entidades que fueron operadoras en condición de unión temporal o consorcio, su calificación en el IDEAS corresponderá a la establecida en el IDEAS para la unión temporal o consorcio en la cual participó.

  6. Que en cuanto al criterio de verificación de infraestructura, es necesario precisar que cuando la infraestructura ofertada sea en arriendo, para acreditar dicho requisito se requerirá que el proponente presente con su manifestación de interés contrato de promesa suscrito con el dueño del inmueble ofertado, en el cual se incluya como obligación condicional, la suscripción a futuro del contrato de arrendamiento respecto del inmueble que fue ofrecido en la manifestación de interés, siempre y cuando dicho oferente resulte adjudicatario del contrato de aporte, lo anterior con el fin de que la Entidad tenga la certeza que el operador que resultó en el primer orden de elegibilidad, cuenta con la disponibilidad del bien inmueble ofertado y con ello evitar reprocesos en el momento de la suscripción del contrato de aporte.

  7. Que igualmente, se ha identificado la necesidad de modificar el parágrafo primero del numeral 2.1, "EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO", del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021, modificada por la Resolución 1666 de 2022, relacionado con los traslapos de experiencia en contratos cuya ejecución comprenda varios municipios o departamentos en un mismo período de tiempo, con el fin de aclarar que en dichos eventos no se considerará como traslapo, en la medida en que la experiencia se contabiliza de manera individual por municipio para la evaluación de experiencia municipal y departamental, o departamento para la evaluación de experiencia nacional, toda vez que, de acuerdo con el criterio de experiencia territorial, se busca la selección de contratistas que cuenten con dicha experiencia en los territorios de las invitaciones. Así mismo, es necesario incluir criterios diferenciales para la acreditación de experiencia territorial, dependiendo si es pública o privada y la fecha en la que se tendrá en cuenta la experiencia de contratos en ejecución.

  8. Que respecto del criterio de selección TRAYECTORIA Y SANCIONES establecido en el numeral 2.2, la fecha a partir de la cual se tendrá en cuenta el reconocimiento de la personería jurídica será a partir del 1º de febrero de 1979, fecha de promulgación de la Ley 7 de 1979, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

  9. Que de acuerdo con las mesas de trabajo adelantadas el 1º de...

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