Resolución número 4734 de 2022, por la cual se establece el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco de la IP-003 DE 2019 - 13 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913209420

Resolución número 4734 de 2022, por la cual se establece el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco de la IP-003 DE 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras,
Número de Boletín52186

El Subdirector General (e.) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

1. Que el 30 de octubre de 2020, el ICBF, expidió la Resolución 5743 de 2020 "Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el Capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR".

2. Que, para la contratación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), el proceso de selección se desarrolló de manera integral en cada una de las Direcciones Regionales en el mes de noviembre y diciembre de 2020 para la prestación de servicios durante la vigencia 2021 y hasta el 31 de julio de 2022 con cupo de vigencias futuras.

3. Que los contratos derivados de dicho proceso de selección fueron adicionados con base en el Memorando de instrucciones de contratación número 20221240000004933 de 6 de mayo de 2022, hasta el 30 de noviembre de 2022.

4. Que para la prestación de los servicios a partir del 1º de diciembre de 2022 se encuentra en trámite con las entidades correspondientes, tales como Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cupo de vigencias futuras, para garantizar la atención hasta octubre de 2023.

5. Que, para la prestación de servicios de educación inicial integrales, se han desarrollado dos procesos de selección en la vigencia 2021 y 2022, de acuerdo con las Resoluciones 5743 de 2020, modificada por las Resoluciones 6694 de 2020, 320 y 371 de 2021, así como la Resolución 7946 de 2021 que unificó las anteriores resoluciones y fue modificada por las Resoluciones 1666 y 4733 de 2022.

6. Que en dichas resoluciones se adoptó un procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, estableciendo criterios de verificación, selección y desempate y su aplicación se realizó en las vigencias 2021 y 2022 para los servicios integrales, a través del algoritmo de inteligencia artificial liderado por la Dirección de Información y Tecnología.

7. Que, en materia administrativa, la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3º que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

8. Que para la contratación de los servicios de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), de acuerdo con el Manual de Contratación, se realiza a través de los numerales 4.2 Banco Nacional de Oferentes y 4.4. Contratación Directa, cuando corresponda.

9. Que, de acuerdo con la oferta para estos servicios, el 80% de la contratación se adelanta con base en el numeral 4.4. del manual de contratación vigente que establece: "la dependencia o la respectiva regional podrá contratar directamente con las asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes vigente, para la operación del servicio de los Hogares Comunitarios de Bienestar en sus diferentes formas de atención: HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI, jardines sociales y hogares infantiles, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) jurídicas, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas, procedimiento que deberá quedar debidamente documentado".

10. Que atendiendo la naturaleza de los servicios a contratar, así como las características y condiciones especiales que revisten sus modalidades de atención, tales como su estructura operativa, los espacios y/o infraestructuras donde se presta la atención, recogiendo además las necesidades especiales y prioridades respecto al talento humano encargado de la prestación de los programas de atención de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco del Banco Nacional de Oferentes, que corresponde al 20% de la totalidad de dicha contratación se considera necesario determinar un proceso y criterios diferenciales a los establecidos en las Resoluciones 7946 de 2021 y 1666 de 2022, dado que para estos servicios de acuerdo con los manuales operativos no aplican criterios tales como infraestructura y contrapartida.

11. Que la adecuación de los anteriores criterios es consecuente y concordante con el principio de la selección objetiva establecido en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, en la medida que la inclusión de los mismos en los procesos de selección, deben obedecer a criterios de proporcionalidad acordes con la naturaleza del contrato y las necesidades del mismo.

12. Que en lo que atañe a la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), y en lo que tiene que ver con la infraestructura, estos se prestan en las casas de la madres o padres comunitarios, en las instalaciones que las empresas cofinancian o en los establecimientos de reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por ende, no se hace necesaria la exigibilidad del criterio de verificación de Infraestructura, y por ende, no será aplicable dentro del procedimiento administrativo especial de selección objeto de adopción a través de este acto administrativo.

Los servicios tradicionales operan en espacios comunitarios principalmente en las viviendas de las madres comunitarias o espacios aportados por la comunidad, en consecuencia, estos servicios no contemplan en su estructura presupuestal un rubro asociado a arrendamiento, así mismo, estos ambientes educativos buscan que las interacciones entre las niñas y los niños dispongan de espacios que les den sentido pedagógico a sus encuentros, a partir del reconocimiento de sus particularidades y las características familiares y culturales de su contexto próximo. Por otro lado, se generan acciones frente a las condiciones de seguridad y protección, identificando y fortaleciendo posibilidades de prevención o mitigación a través de la adecuación de espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humanizado.

13. Que, de acuerdo con las reglas instituidas en la Invitación Pública - IP 003 de 2019, se estableció la no obligatoriedad del ofrecimiento de la contrapartida para los servicios de HCB en todas sus formas de atención, de allí que, para los servicios tradicionales, tales como, Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), se excluirá y por ende, prescindirá de la aplicación de dicho criterio de selección de Contrapartida, toda vez que no es de obligatorio cumplimiento y no se exigirá en el presente procedimiento administrativo especial de selección.

14. Que toma mayor relevancia la supresión del criterio de selección de Contrapartida, teniendo en cuenta la génesis de los programas del ICBF, donde algunos servicios se han construido a partir del liderazgo del ICBF y la articulación de actores y organizaciones de base comunitaria sin ánimo de lucro en desarrollo en el marco de la promoción de la participación y corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias y padres comunitarios, reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias, siendo actores fundamentales y protagónicos en la prestación del servicio público de bienestar familiar. De allí que la anterior justificación radicó en la fijación de la regla de la IP en cuanto a que dicho aporte no sea obligatorio.

15. Que, como consecuencia de lo anterior, a través del presente acto administrativo se sustituirá el criterio de selección de la Contrapartida, por el criterio relacionado con...

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