Resolución número 4737 de 2023, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras', y se dictan otras disposiciones - 13 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939503835

Resolución número 4737 de 2023, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras', y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52455

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, reformado por el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2003, y modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiados parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

(.) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (.)".

Que para el caso de las consultas de partidos y movimientos políticos que obtén por ese mecanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política se le aplicarán las normas sobre financiación de campañas. Del mismo modo, los incisos 3 del parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política, y 4 del artículo 5º de la Ley 1475 de 2011 señalan que, el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.

Que, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Así mismo, el numeral 7 de esta disposición, asigna a esta Corporación la competencia de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y protección del derecho a la participación política de los ciudadanos.

Que, en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone:

"Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento (.).

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (...).".

Que, en las campañas electorales habrá lugar a la financiación estatal, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre y cuando se obtengan los siguientes porcentajes de votación establecidos en el artículo 21 de la Ley 1475 de

2011:

"(.)

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

(■■■)".

Que, para el caso de las campañas a la Presidencia de la República, los candidatos deberán obtener en la elección para presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositadosconforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 906 de 2005.

Que, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone:

"(■) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación. (■)".

Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

Que el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, podrá: (i) reglamentar lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas para que, con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente.

Que, en el mismo sentido el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece:

"(■) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en él establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(■)".

Que, los informes de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y haciendo uso del software aplicativo "Cuentas Claras".

Que, el software aplicativo "Cuentas Claras"" es la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por las organizaciones políticas para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación.

Que, el mencionado aplicativo coadyuvó a mejorar la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a la reducción de errores de forma y a facilitar el proceso de revisión de los mismos.

Que, para el Consejo Nacional Electoral es necesario, revisar, depurar y actualizar sus actos administrativos, en relación con los procedimientos para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con la finalidad de fortalecer tanto las actuaciones de candidatos y organizaciones políticas, como las actuaciones administrativas que adelanta esta Corporación. Así mismo, dado los avances tecnológicos fue indispensable realizar ajustes al software aplicativo "Cuentas Claras", optimizar los recursos, y automatizar los procesos como instrumentos que contribuyen a una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz.

Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su atribución legal de reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos, adopta medidas de mejora en la rendición de informes, y reafirma la obligación del uso del software aplicativo "Cuentas Claras", como mecanismo de rendición de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, respecto de las campañas electorales en las que hubiere participado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

De los ingresos y gastos de campañas

Artículo 2º Responsables.

Los contadores y gerentes de campaña serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos.

Artículo 3º Registro de ingresos y gastos.

El diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo "Cuentas Claras" en orden cronológico, en la sección "Registro de Ingresos y Gastos", teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.

Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Los asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato. Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado las operaciones.

Parágrafo 1º. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes de ingresos y gastos en el término señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar.

Parágrafo 2º. Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos...

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