Resolución número 4750 de 2019, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. ESP para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de noventa y dos mil ciento treinta y ocho millones doscientos sesenta mil pesos ($92.138.260.000) moneda legal colombiana - 18 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311469

Resolución número 4750 de 2019, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. ESP para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de noventa y dos mil ciento treinta y ocho millones doscientos sesenta mil pesos ($92.138.260.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51171

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los número 1-2019-092019 el 3 de octubre de 2019 y número 1-2019-095221 del 15 de octubre de 2019, la Electrificadora del Huila S. A. ESP solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para tramitar un endeudamiento hasta por la suma de noventa y dos mil ciento treinta y ocho millones doscientos sesenta mil pesos ($92.138.260.000) moneda legal colombiana, con el objeto de financiar los siguientes proyectos:

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2, Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de sus capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con la Escritura Pública número 1.171 del 4 de mayo de 2005 de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, la Electrificadora del Huila S. A. ESP es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que según consta en la certificación de fecha 9 de octubre de 2019 expedida por el Secretario General - Asesor Legal de la Electrificadora del Huila S. A. ESP, "La Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S. A. ESP en Sesión número 1012 del 30 de noviembre de 2018, aprobó la siguiente autorización, la cual se encuentra vigente y no ha sido modificada: La Junta Directiva autoriza a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades públicas correspondientes, a fin de obtener los créditos de largo plazo que se requieran para financiar proyectos de inversión hasta por un monto de $92.138.260.000, suscribir los documentos y constituir las garantías correspondientes".

Que mediante...

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