Resolución número 4754 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalarán en el exterior, y las de los Consulados de Colombia ubicadas en los puestos de frontera con Venezuela, para las elecciones de Congreso de la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022, que se celebrarán en el exterior del lunes siete (7) al domingo trece (13) de marzo de 2022 - 23 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439061

Resolución número 4754 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalarán en el exterior, y las de los Consulados de Colombia ubicadas en los puestos de frontera con Venezuela, para las elecciones de Congreso de la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022, que se celebrarán en el exterior del lunes siete (7) al domingo trece (13) de marzo de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51957

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" .

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 2098 de 2021, mediante la cual se fijó el respectivo calendario electoral.

Que los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, disponen que los ciudadanos colombianos que residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones para Senado y Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional.

Que el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que en las elecciones de presidente de la República podrán sufragar los colombianos residentes en el exterior.

Que el Decreto 1620 de 2017 en el artículo 2.3.1.9.1, reglamentó los procesos electorales que se desarrollen en el exterior, tales como la elección de los miembros del Congreso de la República.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR