Resolución número 4791 de 2019, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito externo con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD300.000.000) de los Estados - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522289

Resolución número 4791 de 2019, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito externo con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD300.000.000) de los Estados

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51179

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-097678 del 22 de octubre de 2019, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un Contrato de Empréstito Externo con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América, recursos que serán destinados para financiar el plan de inversiones de la empresa 2019-2022;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional, y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá: autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con sus estatutos sociales, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994;

Que mediante Resolución número 0868 del 20 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado de capitales, otorgar las garantías u otros mecanismos de soporte que se requieran para celebrar las operaciones en mención, celebrar créditos intercompañía, directamente y/o a través de intermediarios financieros, desde las

demás empresas del Grupo hacia GEB S. A. E.S.P., hasta por la suma de mil cuatrocientos veinte millones de dólares (USD 1.420.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa 2019-2022;

Que según consta en comunicación del 18 de diciembre de 2019, suscrita por el Vicepresidente Financiero del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P., "(...) el cupo otorgado por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número SC-20184380737521 del 21 de diciembre de 2018, y alcance número SC-20194380029431 del 25 de enero de...

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