Resolución número 4798 de 2022, por el cual se deroga la Resolución 0772 del 7 abril de 2021, que estableció el lincamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la Política Pública de inspección, Vigilancia, Control del Trabajo PIVC Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030 - 7 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916784384

Resolución número 4798 de 2022, por el cual se deroga la Resolución 0772 del 7 abril de 2021, que estableció el lincamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la Política Pública de inspección, Vigilancia, Control del Trabajo PIVC Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52241

La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en particular las conferidas en los numerales 11 y 15 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4108 de 2011 le asigna al Despacho de la Ministra del Trabajo, promover la protección del derecho fundamental al trabajo y dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley.

Que el Convenio 81 de 1947 de la OIT sobre la inspección del trabajo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26 de 1976 dispone:

“Articulo 17

  1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso precio, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas.

  2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento "

    Que el Convenio 129 de 1969 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura), ratificado por la República de Colombia mediante Ley 47 de 1975, reitera lo dispuesto en el Convenio 81 de 1947:

    'Articulo 22

  3. Las personas que violen o descuiden la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la agricultura deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, en los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de solucionar la situación o tomar disposiciones preventivas.

  4. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar el procedimiento correspondiente "

    Que la Ley 1610 de 2013 “Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral” dispone:

Articulo 3º Funciones Principales

Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales:

Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter...

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